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title: "Condenan al Municipio por accidente causado por un tacho de basura"
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date_published: "2026-04-27T07:19:00-03:00"
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  - "#FRANCO LOVOTTI"
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  - "MUNICIPALIDAD DE RIO TERCERO"
author_name: "Tito Dagorret"
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author_bio: "A la noticia la vivimos y la contamos"
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# Condenan al Municipio por accidente causado por un tacho de basura

![TACHOS DE BASURA EN PASEO DEL RIEL](/download/multimedia.normal.a2c9c98f4bbaad5c.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*TACHOS DE BASURA EN PASEO DEL RIEL*

El tribunal, integrado por los vocales **Alberto Larghi** y **Mariana B. Miseta**, resolvió rechazar la apelación presentada por el municipio y, paralelamente, hacer lugar al recurso interpuesto por la parte querellante.

### El hecho: un obstáculo inesperado en medio de la tormenta

El accidente se produjo el **23 de marzo de 2022** en la calle Int. De Buono, cuando el matrimonio circulaba en una motocicleta Corven Hunter.

En un contexto de fuertes vientos y lluvia —bajo alerta meteorológica emitida por Defensa Civil—, un **tacho de basura metálico de 200 litros** que no estaba debidamente amurado comenzó a rodar por la calzada e impactó contra el rodado, provocando la caída de ambos ocupantes y heridas de gravedad.

### Responsabilidad estatal y "Falta de Servicio"

La defensa del municipio alegó que el hecho fue causado por la imprudencia de los actores al circular durante un temporal. Sin embargo, el tribunal desestimó estos argumentos señalando que:

- El Municipio tiene el **deber de policía y custodia** sobre la vía pública.
- La alerta meteorológica obligaba a la comuna a tomar medidas preventivas, como el **retiro o amurado de objetos** que pudieran volarse y transformarse en "cosas riesgosas".
- La conducta de las víctimas de circular bajo la lluvia no fue la causa del daño, sino la omisión de cuidado del Estado.

![WhatsApp Image 2026-04-26 at 21.58.22 (1)](/download/multimedia.normal.b1750d77c8105522.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*En este proceso, los damnificados **Víctor Hugo Racedo** y **Elizabeth Andrea Godoy** cuentan con el patrocinio letrado del abogado local, **Dr. Franco Lovotti (foto)**.*

### Ampliación de la condena e instancia de Casación

Si bien en primera instancia se había reconocido el derecho a indemnización solo para la Sra. Godoy, la Cámara —tras la intervención del Dr. Lovotti— revocó el rechazo inicial hacia el Sr. Racedo, al considerar probado que sus lesiones guardaban relación directa con el impacto.

La Municipalidad deberá abonar al Sr. Racedo la suma de **$3.130.882** (por lucro cesante y daño moral), cifra que se suma a la condena previa a favor de la Sra. Godoy por un monto superior a los **$13 millones**.

Cabe destacar que, ante este revés judicial, **la Municipalidad de Río Tercero cuenta aún con la posibilidad de interponer un recurso de casación** ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

Esta vía excepcional permitiría revisar si existió una errónea aplicación de la ley en el fallo de la Cámara antes de que la sentencia quede firme.

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