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El intendente municipal recibió una denuncia penal por Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos. Los firmante son Danilo Cravero, Nicolás Rodríguez, Vanesa Crespo y Pedone.

Martino atrapado en un “caprichoso” decreto

UN POCO DE HISTORIA

En agosto del año 2012 la Municipalidad rubrica el  contrato para el Servicio de Recolección de Basura dentro del ejido urbano con la empresa Cotreco, luego  de la finalización de la empresa  GAMSUR SEM. Dicho contrato tiene como finalidad la recolección de residuos domiciliarios, y de residuos inertes (podas, ramas, muebles en desuso, etc.) y el barrido manual de calles pavimentadas.

El precio del servicio de agosto de 2012 para Cotreco era por un canon de $ 1.144.000 mensual y la extensión del contrato era por 4 años (2014-2016). El Concejo Deliberante discutió el convenio y de allí salió la Ordenanza 3522/2012 donde finalmente la firma cordobesa se haría cargo de recolectarnos la basura al frente de nuestras casas.

EMPIEZA LOS PROBLEMAS

A meses de prestar sus servicios a la comunidad, la empresa Cotreco en marzo de 2013 solicita un aumento por la variación de costos en base a la cláusula cuarta del contrato. En abril de 2013, el EM con decreto 376/2013 avala el reajuste de un 7,74% retroactivo a agosto y setiembre de 2012 respectivamente.

Como si eso fuera poco y desprolijo el EM a partir de noviembre de 2012 se le reajusta a la empresa cordobesa un 25,97%.  Siempre bajo el decreto mencionado.

EL CONVENIO DE COTRECO NUNCA FUE CLARO. DESDE ABULTADOS MONTOS SOLICITADOS Y DESMEDIDOS HASTA PAGOS RETROACTIVOS QUE NO TIENEN EL AVAL DEL CONCEJO O DE LA PRÓRROGA INJUSTIFICADA. SON UNOS DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS MÁS LEONINOS Y ABUSIVOS DE LA ADMINISTRACION DE MARTINO.

ESCÁNDALO POR LOS RETROACTIVOS

Sólo en siete  meses los riotercerenses pagamos de $ 1.144.000 a $ 1.693.788. O sea un 47% más. Bajo decreto municipal  y  las firmas del secretario de Gobierno Marcos Ferrer y el intendente Alberto Martino, justifican el aumento.

En ese mismo mes  el Tribunal de Cuentas Municipal  con resolución 22/2013 manifiesta que dichos pagos retroactivos a la empresa Cotreco lo “Visan con reserva”.

CASO CURIOSO FUE QUE EL OPOSITOR DIEGO DELACASA Y LA OFICIALISTA MERCEDES COQUET TAMBIEN CUESTIONARON EL PAGO CON RESOL. DE TC  20/2013 y RES. 25/2013

Automáticamente con un reflejo político y administrativo  Martino reúne a su tropa y les hace firmar otro decreto el  459/2013  avalando jurídicamente el pago. Comparecen con la firma  Balbo, Ferrer, Martino, Gabriela Ramos (Obras Públ.), Daparte (Des. Económico), López (Cultura) y Lunari (Deportes).

La novela sigue con la presentación de nota al CD de Santiago Luis Zarazaga, apoderado de Cotreco y aducen que la resolución del pago impugnado carece de todo tipo de fundamentación lógica, fáctica y legal y el escrito presentado achaca al CD una interpretación errónea de la cuestión.

Como si se tratara de una empresa saciada de fondos en mayo de 2013  la empresa sigue solicitando otro incremento, esta vez reciben el respaldo del Concejo Auditor (Ramos, Guerra, Beltrame ,Sánchez y Balbo), seguidamente al otro día el CD  decide avalar el aumento,  en este caso la excusa fueron aumentos salariales. Finalmente el municipio hizo efectivo el pago el 16 de abril por un  monto total de $ 1.510.870

 

A todo esto, usted confundido por tantas idas y venidas, acuerdos y desacuerdos, el pago por mes sería de $ 1.692.264. Recordemos que en agosto de 2012 se arrancó con $ 1.144.000.

 

CUANDO VEO EL SUSTENTO LEGAL EN ESTE CASO DE LOS ASESORES LEGALES DEL MUNICIPIO ME GENERA MI DISCONFORMIDAD INTELECTUAL PORQUE, EL FALLO SE ESCONDE BAJO EL LEMA DE LA EQUIDAD, DE QUE UNA EMPRESA  NECESITA ACTUALIZACIONES POR COSTOS Y SE OLVIDAN DE QUE LOS HABITANTES PAGAN ESE VITAL SERVICIO. SE DEBERÍA PENSAR MÁS EN EL CIUDADANO COMÚN NO EN EMPRESAS CON CONTRATOS ABULTADOS. DEBE SER JUSTO PRIMERO PARA EL CONTRIBUYENTE Y LUEGO PARA LA EMPRESA PRESTATARIA

 

SIGUEN LOS PEDIDOS DE AUMENTO

Con fecha octubre de 2013 la firma COTRECO insiste con un planteo de nulidad y recurso de reconsideración ante el EM, por el pedido de aumento solicitado en mayo de ese año y que no fue aprobado.

En esa época la inflación nacional, empezaba a golpear fuertemente no sólo las arcas municipales sino además las empresas privadas.  Es que por eso, que con atino la empresa insiste con otro aumento. En está ocasión la empresa Cotreco, a través de su presidente Emanuel Druetta se vio obligado a exponer algunos costos operativos.

MÁS PEDIDOS DE AUMENTO

Considerando la inflación nacional, la empresa siguió solicitando  cada tres meses aumentos consecutivos. Ya en Febrero de 2014 se pagaba por el servicio $ 2.157.207

En agosto de 2015, ante versiones periodísticas de que la firma no hacía los pagos previsionales correspondientes, el CD resuelve en un escrito “…debiendo en caso de producirse vacante de reemplazo necesario a la contratación de mano de obra local..” y además, solicitar mediante el EM la acreditación en tiempo y forma de los aportes a cargo de la empresa COTRECO SA. En agosto de mayo/2016, con decreto 633/2016  el EM reajusta el precio del servicio a $ 4.004.700. Siempre IVA incluído.

 

¿ES LEGAL EL ÚLTIMO CONTRATO POR DECRETO?

En Julio de 2016 el intendente con decreto 634/16 prorróga el Contrato con Cotreco por cuatro años más. (2016-2020). Empieza la batalla jurídica y legal. Ante la decisión unilateral de Martino, de no discutir con sus pares políticos, decide evitar la licitación y promover un decreto.

EL ABOGADO ANTONIO MARÍA HERNÁNDEZ EN SU DICTAMEN SOBRE ESTE TEMA FUE CONTUNDENTE:

“UNA PRACTICA HABITUAL ES INCORPORAR EN EL CONTRATO QUE SE FIRMA CON EL ADJUDICATARIO, CLÁUSULAS NO PREVISTAS O NO CONTEMPLADAS ……MODALIDAD QUE RESULTA ILEGÍTIMA”

En su descargo legal Hernández desglosa que el contrato debería haber tenido su discusión en  el ámbito legislativo. El EM apropió la palabra “Municipalidad” como propia, pero el CD es el cuerpo legislativo y el Ejecutivo literalmente ejecuta. La Municipalidad son los tres poderes. CD,EM Y TC.

HERNÁNDEZ FINALIZA: “CONCLUIMOS QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO , LEÁSE EL DECRETO 634/2016, ES NULO DE NULIDAD ABSOLUTA POR NO HABER RESPETADO EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA CARTA ORGÁNICA”.

En ese sentido, el intendente municipal recibió una denuncia penal por Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos. Los firmante son Danilo Cravero, Nicolás Rodríguez, Vanesa Crespo y Pedone.

QUE DICE EL ARTÍCULO 248 DEL CODIGO PENAL. Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.

FINAL DEL CAPÍTULO DEL OTOÑO 2017

En mayo de 2017, a los riotercerenses nos cuesta $4.922.171,61 por mes este servicio. Si la ciudad tiene 22.770 medidores de energía se desprende que cada domicilio paga $ 216 por mes, solamente para que nos levanten la basura y nos barran las calles de pavimento. Aparte de los $250.000 por barrido de sólo 60 cuadras que paga el municipio o sea nosotros.

 

No sabría decir si este contrato con Cotreco es caro para los ciudadanos,pero desprolijo y oscuro seguro.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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