Tras la excusa de un Plan de Modernización de Estado, y a través del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la de ejecutar todas aquellas acciones necesarias para la efectiva realización, el Gobierno Nacional en el día de hoy publicó en el boletín oficial, a través de un Decreto Nacional y bajo el título «Retiro Voluntario», que se pone en marcha el achicamiento del Estado Nacional.
Son unos 208 mil agentes públicos alcanzados por el decreto y según estimaciones del Gobierno Nacional serían unos 80 mil los que podrían acogerse al Retiro Voluntario.
El decreto 263/2018 tiene varias características:
ARTÍCULO 5°.- El personal que acceda al plan de Retiro Voluntario en los términos del artículo 1° y su inciso c), tendrá derecho a la percepción de una suma no remunerativa al finalizar su relación de empleo conforme la antigüedad que registre en los términos del siguiente cuadro, más cierta cantidad de cuotas conforme dicha antigüedad, las que se abonarán de manera mensual y consecutiva y serán iguales con los alcances del artículo 8° del presente.
AÑOS DE ANTIGÜEDAD | CANTIDAD DE CUOTAS A ABONAR EN UN SOLO PAGO AL TIEMPO DE LA BAJA | CANTIDAD DE CUOTAS MENSUALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS |
10 ó más | 6 | 24 |
Entre 8 y 10 | 4 | 16 |
Entre 6 y 8 | 3 | 12 |
Entre 4 y 6 | 2 | 8 |
Entre 2 y 4 | 0 | 6 |
Para poder acogerse a los planes del Retiro Voluntario el personal que reúna las condiciones señaladas precedentemente deberá además cumplir con la totalidad de los requisitos previstos en alguno de los incisos del presente artículo, a saber:
a) Tener SESENTA Y CINCO (65) o más años de edad y no contar con los años de servicio necesarios para obtener la jubilación ordinaria en los términos de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias;
b) Tener entre SESENTA (60) y SESENTA Y CINCO (65) años de edad;
c) Tener hasta SESENTA (60) años de edad y acreditar una prestación de servicios de DOS (2) o más años en Entidades y Jurisdicciones comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156.
Además se supo que en el caso de cobertura de salud, los agentes que adhieran a alguno de los planes de Retiro Voluntario que se aprueban por el presente decreto, continuarán gozando de la cobertura médica asistencial de obra social durante el plazo de percepción de las cuotas o hasta la obtención del beneficio previsional, lo que ocurra primero, según lo determine la reglamentación.
En tanto, los agentes que accedan al retiro voluntario no podrán volver a ser incorporados bajo ninguna modalidad de empleo o contratación de servicios u obra en las Jurisdicciones y Entidades previstas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 por el término de cinco años contados a partir de su baja.