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Brower: «hablamos con el Secretario de Obras Públicas, Marcos Ferrer y él está de acuerdo que armemos un Plan de Viviendas»

Luis Brower de Koning, el concejal radical, presentó un proyecto para la construcción de un Plan de Viviendas en la ciudad de Tercero. Para ello, los contribuyentes deberán pagar una Sobretasa del 5%.  El edil admite que la demanda habitacional en la ciudad podría llegar a 5 mil.

De acuerdo al Indec, Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, el 42% de  las familias cordobesas, a la que no escapa Río Tecero, viven en casa que no son propias.

El último Plan de Viviendas, fue en el 2008, cuando el intendente de la ciudad era Luis Brower de Koning, en aquella fecha fueron 300 viviendas, con una inversión de 25  millones de pesos, con terrenos que aportó la ciudad y con fondos provinciales y nacionales.  El nuevo barrio recibió el nombre de Héroes de Malvinas.

Esta cifra incluyó los 20.403.251 pesos aportados por la Nación y la Provincia, un poco más de 1,5 millón que sumó el municipio para la compra del terreno, el loteo, los terraplenes y el movimiento de suelo y otros 2,5 millones conseguidos en carácter de subsidio por el Estado local para financiar diferentes obras de infraestructura básica.

¿UN PLAN NUEVO?.

Según Brower existen otras sobretasas que pueden dejar de tener efecto este año, entonces transformar esas existente en una para viviendas. Para ello debe haber un tratamiento legislativo, dentro del Concejo Deliberante,

¿No cree que sería un problema otra sobretasa para los vecinos?. La construcción de viviendas trae un aporte económico a todo la ciudad. Mano de obra, profesionales, materiales, hay un movimiento muy importante para la ciudad.

En caso de que no se reemplace por una sobretasa o se cree una, la idea es que se contemple entre dentro del presupuesto. Por eso, presentamos el proyecto antes del tratamiento del Presupuesto Municipal 2019. Necesitamos un debate para que haya un Plan de Viviendas y con fondos suficientes.

¿Puede contar algunas características de la iniciativa?.  Las características de este plan de viviendas, es que los fondos que se recauden lo primero será destinado a la construcción de las viviendas -que el municipio se comprometió-  y que son los habitantes que fueron erradicados de barrio Los Algarrobos  que actualmente se les está alquilando una vivienda y luego se construirán las alquiladas por decreto número 094/2017. En total son 25 viviendas

¿Usted está en campaña? No puede ser que un político o un concejal que trabaje pensando únicamente en campaña. A mi me eligieron para trabajar por cuatro años. El último plan fue hace diez años atrás. Existen localidades como la de Arroyito que tiene experiencia en estos tipos de planes, que tienen planes de viviendas luego de varias gestiones municipales.

En este caso, lo hablamos con el Secretario de Obras Públicas, Marcos Ferrer y él está de acuerdo que armemos un Plan de Viviendas. No debemos esperar que haya plan de viviendas provinciales y/o nacionales.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR EL CONCEJAL LUIS BROWER DE KONING

FONDO PLAN DE VIVIENDA RÍO TERCERO

VISTO. Existe un estrecho vínculo entre disponer de un alojamiento adecuado y la posibilidad de desarrollar un proyecto de vida personal y familiar; por eso la vivienda es un elemento fundamental para garantizar la dignidad humana. En ella no sólo se desarrolla la vida privada de las personas, sino también es un espacio de reunión, de convivencia, protección y cuidado de las familias y comunidades. En una palabra, es una necesidad básica de la condición humana.

CONSIDERANDO. La jurisprudencia nacional e internacional considera el acceso a la vivienda como un derecho humano de primera importancia.

Artículo 25.1 Declaración Universal de los Derechos HumanosToda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.12

Artículo 11 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y CulturalesToda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

   El actual artículo 14 bis de la Constitución Nacional afirma que: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: (…) el acceso a una vivienda digna”. … A la Vivienda

Artículo 58., constitución de la provincia de Córdoba. Todos los habitantes tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna, la que, junto a los servicios con ella conexos y la tierra necesaria para su asentamiento, tiene un valor social fundamental. La vivienda única es inembargable, en las condiciones que fija la ley. El Estado promueve las condiciones

Artículo 39 de la carta orgánica municipal de Río Tercero, Política Sociales, el Municipio promueve y desarrolla por sí o mediante convenios interjurisdicionales las políticas sociales de salud, educación, vivienda y cultura…..

Este proyecto considera de interés social la construcción de viviendas para que el mayor número de familias riotercerenses lleguen a ser propietarias de la suya, ya que la demanda es cada vez mayor no logrando satisfacer la misma con los planes que se implementan a nivel provincial y nacional.

El proyecto de ordenanza pretende desarrollar los principios y normas legales relacionadas con la organización institucional y las acciones públicas para enfrentar y reducir el déficit habitacional de Río Tercero. Asimismo, busca establecer las condiciones para dar una respuesta estructural a las necesidades de vivienda de interés social, es decir, para la población con ingresos familiares mensuales que no le permiten el acceso al crédito bancario

El concejo deliberante de la ciudad de Río tercero sanciona la siguiente ordenanza

ART 1. A partir del 1 de enero del año 2019 se crea una sobretasa del  5%, para financiar un programa denominado: “PLAN DE VIVIENDA RIO 3º”

Art.2. Este fondo será usado primero para la construcción de las viviendas que el municipio se comprometió y que son los habitantes que fueron erradicados de barrio LOS ALGARROBOS  que actualmente se les está alquilando una vivienda y luego se construirán las alquiladas por decreto Nº 094/2017. En total son 25 viviendas.

Art. 3. Es fondo será depositado en una cuenta especial  específica para el fin que ha sido creado y será administrado por una comisión formada por el director de vivienda,  dos concejales de la mayoría y uno en representación de las minorías.

Art. 4. El concejo deliberante por ordenanza reglamentara el tipo de construcción, la adjudicación  y la forma de devolución por parte de los adjudicatarios.

Art 5. En caso de que el municipio no tenga terreno se puede usar el fondo para comprar tierras con el único fin de construir viviendas en dichos lotes.

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