PROVINCIA DE CÓRDOBA. A través de un “Protocolo de Actuación” se fijan pautas que ordenan el uso de videocámaras. Solo corresponde la toma de imágenes que tengan como finalidad proveer a la seguridad del establecimiento y sus trabajadores. Garantiza la confidencialidad del material registrado.
El Ministerio de Trabajo de la Provincia ordenó en un “Protocolo de Actuación” el uso de cámaras de seguridad en las empresas. En primer término, la norma persigue como propósito dotar a técnicos y profesionales de esa cartera “de pautas y herramientas claras”, necesarias para arribar a un “criterio uniforme” ante el creciente uso de videocámaras en espacios donde se prestan tareas en relación de dependencia.
El reglamento entró en vigencia el pasado martes 16 de este mes, al publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia. El texto se originó a partir de reiterados requerimientos de intervención por parte del Ministerio de Trabajo como Autoridad de Aplicación. Tratándose de un elemento tecnológico accesible y de bajo costo, en los últimos años el uso de micro cámaras se multiplicó.
Con el propósito de eliminar toda circunstancia que pudiera representar un mal uso del medio tecnológico, se normatizó un “protocolo de actuación para la verificación del uso de cámaras de seguridad en el medio ambiente del trabajo”, según recomendaciones prácticas sobre la Protección de los Datos Personales de los Trabajadores efectuadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El marco jurídico se constituyó, también, según el artículo 72 de la Ley 20.744 de Contrato del Trabajo y la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. Bajo esos preceptos, se tornó indispensable adaptar la normativa a las necesidades del mundo del trabajo, conformando un procedimiento administrativo claro y previsible.
La privacidad del trabajador a resguardo
La resolución N° 216 lleva la firma del ministro de Trabajo de Córdoba, Omar Sereno. En 11 artículos, el “Protocolo de Actuación” determina los distintos pasos a cumplimentar para que el uso del sistema de grabación sea el adecuado. Dice, en el artículo 2°, que “efectuado el requerimiento de parte (…) corresponde se inicien las actuaciones con una inspección del área Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo”.
En este caso, se deberá informar: a) Cantidad de cámaras colocadas o a colocar en el establecimiento; b) Ubicación de cada una de ellas en un croquis; c) En el mismo croquis detallar la ubicación de los puestos de trabajo y en cada uno la cantidad de trabajadores que prestan tareas; d) Ubicación de vestuarios, sanitarios, comedores y otras dependencias no destinadas a la prestación de tareas; e) Distribución de los avisos conforme Ley 25.326; f) Condiciones de Higiene y Seguridad del establecimiento en general.
Entre otros aspectos, la empresa deberá indicar (Artículo 3°): a) Tipo de cámara en uso o a utilizar; b) En que soporte se grabarán las imágenes; c) Tiempo por el que se mantendrán registradas las grabaciones; d) Comunicación al personal relativo a la colocación de las cámaras de seguridad tanto individual como en general mediante cartelería y su distribución; e) Finalidad que se tiene en cada caso que justifique la toma de imágenes del lugar.
El artículo 6° promulga principios esenciales en el uso de esta tecnología. Remarca que “solo corresponde la toma de imágenes que tengan como finalidad proveer a la seguridad del establecimiento y de los trabajadores”. En este sentido, advierte: No atañe el uso de las cámaras de seguridad “cuando estas, además de imágenes, capten sonido”. Tampoco, “en espacios del establecimiento destinados exclusivamente al descanso o esparcimiento de los trabajadores”.
En el mismo apartado se deja constancia que las “las cámaras de seguridad deben utilizarse para proveer a la seguridad del establecimiento y de los trabajadores, no pudiendo utilizarse para el control de producción ni de la productividad de un trabajador o de un grupo de trabajadores”.
Finalmente, se estipula que “debe encontrarse garantizada la confidencialidad de las imágenes a través de un soporte que permita preservarlas solo por un tiempo determinado (…) y al cual solo pueda tener acceso el titular del establecimiento o su representante y un número limitado de personal siempre que su función se encuentre vinculada con la seguridad del establecimiento”.