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RÍO TERCERO / TRIBUNALES DE RÍO TERCERO / En la fecha finalizó una audiencia en la Cámara Criminal y Correccional de Río Tercero: En los autos “TELLO LOPEZ, Carlos Ezequiel p.s.a. Coacción y etc”, se escucharon los alegatos de las partes, la última palabra del imputado y –luego de un cuarto intermedio- se realizó la lectura de la parte resolutiva del juicio presidido por Guarania Barbero, con la presencia en la sala de audiencias de la secretaria Claudia Franco, el defensor Alberto Vieytez Monrroy y el Fiscal Gustavo Martin, mientras que el imputado Carlos Ezequiel Tello López (33) lo hizo desde el establecimiento penitenciario.
El Tribunal, luego de los pasos procesales mencionados, dispuso absolver al imputado por el nominado quinto hecho (calificado por la Fiscalía como Abuso Sexual con Acceso Carnal y Violación de Domicilio) y declararlo autor de los delitos de Coacción, Daño Reiterado (2H), Violación de Domicilio Reiterada (2H), Hurto, Coacción Agravada, Lesiones Leves Calificadas y Amenazas y le impuso la pena de 4 años de prisión (la Fiscalía había solicitado la pena de 9 años de prisión por todos los hechos y la defensa la absolución por los mismos –o en su defecto la pena mínima por los delitos por los que en definitiva- que condenó el Tribunal. Los hechos ocurrieron los días 17, 24 y 27 mayo de 2020 en esta ciudad y en un contexto de violencia familiar y de género.
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SE NEGARON AL JUICIO ABREVIADO
El jueves 1 de julio pasado finalizó una audiencia en la Cámara Criminal y Correccional de Río Tercero: En los autos “TISERA, Juan Manuel p.s.a. Hurto”, se realizó el juicio abreviado bajo la presidencia de Marcelo Ramognino, con la presencia en la sala de audiencias de la secretaria Claudia Franco, el defensor Rodolfo Guzmán y el Fiscal Gustavo Martin, mientras que el imputado Juan Manuel Tisera (34) lo hizo desde el establecimiento penitenciario.
El Tribunal luego de escuchar la fundamentación del acuerdo por parte de la Fiscalía y la defensa y el reconocimiento del imputado, lo condenó a la pena de un año y dos meses de prisión como autor de hurto simple, esta condena debió ser unificada con lo que restaba cumplir de una anterior en la pena única de un año y cinco meses de prisión.
Los hechos fueron cometidos el 16 de noviembre 2020 en esta ciudad. ¿Qué pasó? Posteriormente, en horas de la tarde, en los autos “MONGAILLARD, Marcos Alejandro y otro p.ss.aa. Robo Calificado en grado de Tentativa y etc.”, debió suspenderse el debate programado –en principio como abreviado y bajo la presidencia de Marcelo Ramognino- por la decisión de los imputados Marcos Alejandro Montgaillard y Mauro Germán Reartes de no aceptar (en forma intempestiva y minutos antes de la audiencia) el acuerdo propuesto por el Fiscal y entendido viable por su defensa.
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