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JUDICIALES / CÁMARA DEL CRIMEN / En la fecha finalizó un juicio en la Cámara Criminal y Correccional de Río Tercero: En los autos “AMAYA, Alan Gustavo y PISANI, Dámaris Lisette p.ss.aa. Robo Calificado por el Uso de Armas”, se llevaron a cabo los últimos pasos procesales (últimos testigos, alegatos y sentencia) en el mismo presidido por Guarania Barbero y que contó con la asistencia en sala de la secretaria Claudia Franco, la incoada, Dámaris Lisette Pisani acompañada por su defensor Alfredo Brouwer de Koning, el prevenido Alan Gustavo Amaya con sus defensores Homero Gómez Palavecino y Juan Ramón Ávila y el Fiscal de Cámara Gustavo Martin.
Luego de las actividades antes mencionadas, y siguiendo la petición de la Fiscalía, el Tribunal dispuso absolver -por orfandad probatoria- a los imputados por el hecho endilgado ocurrido el 02-10-22 en esta ciudad y que fuera previamente calificado como Robo Agravado por el Uso de Armas.
En el debate, -también- a pedido del acusador y las defensas: el denunciante fue detenido en la sala de audiencias y se remitieron sus antecedentes a la Fiscalía en turno ante la posible comisión de un delito perseguible de oficio (Falso Testimonio).
QUÉ ES ORFANDAD PROBATORIA: se refiere a investigaciones criminales que carecen de las investigaciones adecuadas para que el acusador pueda sustentar un caso.