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POLÉMICA POR LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE PAZ EN CORRALITO, EMBALSE, COLONIA ALMADA, PAMPAYASTA Y LAS PERDICES

 

JUDICIALES / POLÉMICA /  JUECES DE PAZ / Mediante la acordada 02/2024, la Junta de Calificación y Selección  de Jueces de Paz de la Provincia de Córdoba, en el mes de febrero del año 2024, convocó a los ciudadanos a cubrir cargos vacantes en algunos de los Juzgados de Paz de la Provincia de Córdoba.  Un año después y, ya con el orden de mérito definitivo, se cuestiona el proceso de elección del nuevo o la nueva titular de los Juzgados de Paz en la Provincia de Córdoba, que están vacantes, y que hoy funcionan con la colaboración de funcionarios que subrogan desde otras localidades.

¿CUALES SON LOS REQUISITOS?
El artículo 25 de la Ley Provincial N° 9.449, los requisitos de admisibilidad para  ser aspirante a Juez de Paz, son los siguientes:

  • Tener 25 años de edad o más y ser argentino de nacimiento o por opción,
  • Acreditar residencia por más de 3 años continuos en la localidad donde se encuentra el cargo vacante,
  • Poseer título de abogado o, en su defecto, secundario completo,
  • No encontrarse incurso en ninguna incompatibilidad legal,
  • Tener ocupación conocida,
  • No tener antecedentes penales ni contravencionales,
  • Ser ciudadano y estar el pleno uso y goce del ejercicio de sus derechos,
  • No haber sido condenado por delito doloso,
  • No encontrarse en concurso o quiebra declarada judicialmente,
  • No haber sido destituido o despedido de la carrera judicial, del Ministerio Publico, de la Administración Publica en cualquiera de sus niveles, del Poder Legislativo Provincial o del Consejo Deliberante local.

Entre otros requisitos, el aspirante también deberá acompañar un Curriculum Vitae, adjuntando la documentación que acredite antecedentes laborales, títulos
académicos, cursos, talleres, participación en tareas comunitarias, fundaciones, asociaciones civiles u otras organizaciones, debidamente certificada por Policía,
Juez de Paz o Escribano Público.

 

 

¿CUÁL ES EL PROCESO? Según el articulado de la normativa citada precedentemente, el proceso de  selección y calificación de los aspirantes consta de dos etapas bien diferenciadas.  En primero lugar, los aspirantes que resulten admitidos, estarán sujetos a una evaluación de antecedentes, obteniendo la correspondiente puntuación.  Luego de finalizada esta etapa inicial, los aspirantes deberán presentarse a una entrevista personal -llámese examen de idoneidad-, por lo que también recibirán una calificación.

Una vez cumplido este procedimiento, la Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz, elaborar un orden de mérito, conforme al puntaje obtenido por
cada uno de los concursantes, resultando primero el que posee el mayor puntaje.

 

 

¿CUÁL ES EL CRITERIO QUE UTILIZA LA JUNTA DE SELECCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE JUECES DE PAZ PARA DESIGNAR EL O LA POSTULANTE ? En el Departamento Tercero Arriba se encuentran cuatro puestos a cubrir en Corralito, Colonia Almada, Las Perdices, Pampayasta Norte.

 

Varios postulantes se comunicaron con el portal de noticias, mostrando su descontento: «Por nuestra parte, no entendemos cuál es el criterio utilizado por la Junta de Selección y Calificación de Jueces de Paz, para la designación de los  postulantes, hoy futuros Jueces de Paz. Atento a la gran variedad de irregularidades y arbitrariedades ocurridas durante el proceso, no se puede determinar con la suficiente claridad el criterio utilizado, lo que un hecho de gravedad institucional, empañando el valor jurídico de la Justicia de Paz dentro de las localidades».

 

Otra de las postulantes, direccionó su injusticia aclarando que la designación fue con tilde político: «En tres de las localidades, la persona con menor puntaje en la evaluación de antecedentes resultó seleccionada para cubrir el cargo, como el de Corralito. Y en la otra, una persona que no posee residencia en la comuna de Colonia Almada», plantea.

El portal de noticias pudo averiguar que las anomalías también sucedieron en otras localidades como Villa Nueva; que lo dio a conocer en medios públicos regionales tiempo atrás.

 

 

 

POR JUSTO DAGORRET / A priori, se concluye que la selección de los concursantes efectuada en dichas localidades, tiene signos de ilegitimidad, de ser arbitraria y antijurídica, ya que han resultado nombrados para el cargo a postulantes que no cumplen con requisitos mínimos  e indispensables, como así tampoco con el compromiso social necesario, razón por la cual se desprestigia el rol del juez de paz como amigable componedor, dentro de la comunidad.

Debería, el Tribunal asignado para la designación de Jueces de Paz en la provincia de Córdoba dar los fundamentos.  En esta oportunidad es evidente la acción, “dedocracia”, con los amigos del poder o punteros políticos o ex funcionarios departamentales, donde inclinaron la balanza de la justicia.

Actitudes como estas, no se deben pasar por alto, bajo ningún punto de vista, ya que se vuelve sumamente necesario recordar tan trascendente hecho institucional, como un modo de poner de relieve y  el valor que reviste para la historia de la democracia argentina, un proceso de selección transparente y auténtica.

 

 

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