Voto Obligatorio: ¿Qué certificados son válidos para evitar la multa por no votar?

 

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ACTUALIDAD/ EN LA NACIÓN/ La ley electoral argentina establece el voto como un deber cívico obligatorio para la gran mayoría de los ciudadanos, y el incumplimiento acarrea consecuencias administrativas y económicas.

La obligación de votar en Argentina rige para todos los electores que tienen entre 18 y 70 años de edad al momento de la elección.

 

 

Están exceptuados de esta obligación:

  • Menores de edad: Ciudadanos de 16 y 17 años (su voto es optativo).
  • Mayores de 70 años: Su voto es optativo, no son sancionados si deciden no asistir.
  • Jueces y auxiliares de la justicia: Que deban asistir a sus oficinas durante el acto comicial.

 

 

Si un ciudadano obligado a votar no lo hace y no presenta una justificación válida, se convierte en un infractor al deber de votar.

  • Plazo Clave: Se tienen 60 días corridos posteriores a la fecha del comicio para justificar la inasistencia ante la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio.
  • Monto de la Multa: El monto de la multa por no votar se actualiza periódicamente por la Justicia Nacional Electoral. El Código Nacional Electoral establece un rango. Históricamente, el monto ha sido muy bajo (por ejemplo, entre $50 y $500 en procesos anteriores), pero ha sido actualizado en procesos más recientes (mencionándose rangos de $1.000 a $2.000 o montos crecientes según la cantidad de infracciones previas). Las multas son acumulables si la persona no vota ni en las primarias (PASO) ni en las generales.
  • Registro de Infractores: Quienes no votan y no justifican su ausencia quedan registrados en el Registro de Infractores al deber de votar, un registro de acceso público gestionado por la Cámara Nacional Electoral.

 

 

La sanción más importante, más allá del monto de la multa, es el bloqueo de trámites:

  • Imposibilidad de Trámites Públicos: Si el infractor no paga la multa, no podrá realizar gestiones o trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales o municipales por un período de un año.
  • Restricciones específicas: Esto incluye (pero no se limita a) la imposibilidad de obtener el pasaporte o realizar algunos trámites en entidades bancarias.

 

 

Para evitar la multa y la inclusión en el Registro de Infractores, el ciudadano debe presentar la documentación que acredite su impedimento.

Estar a más de 500 kilómetros de distancia del lugar de votación asignado. El mismo día de la elección debe obtener una certificación escrita en la comisaría más cercana al lugar donde se encuentre.

 

 

Enfermedad o Fuerza Mayor. Estar enfermo o imposibilitado por razones de fuerza mayor debidamente comprobadas. Se requiere un certificado médico (de servicio de sanidad nacional, oficial, provincial, municipal o, en su defecto, particular).

 

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