
CASO GUSTAVO LEVRINO: LA JUEZA DE CONTROL RECHAZÓ LA OPOSICIÓN DE LA DEFENSA Y CONFIRMÓ LA PRISIÓN PREVENTIVA
Tito Dagorret




A través de la Resolución N° 114, la Jueza de Control, Niñez, Adolescencia, Penal Juvenil y Faltas de Río Tercero, Dra. Sonia Cristina Pippi de Dotta, resolvió no hacer lugar a la oposición formulada por la defensa y confirmó en todos sus términos la prisión preventiva dictada oportunamente por la Fiscalía de Instrucción de Fuero Múltiple N° 2
Con esta decisión, el imputado permanecerá privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario N° 5 de la ciudad de Villa María a disposición de la sede judicial
.
Los planteos de la defensa
El abogado defensor de Levrino, Dr. Carlos Ignacio Ríos, había recurrido en oposición contra el decreto dictado el pasado 3 de julio por el Ministerio Público Fiscal
Entre sus argumentos centrales, la defensa técnica sostuvo:


Falta de tipicidad: Alegó que, tratándose de un menor de 13 años cumplidos, no existieron actos objetivos de violencia física, amenazas directas ni abuso coactivo de poder, argumentando que el vínculo se habría dado bajo consentimiento y motivado por dinero, intentando encuadrar lo sucedido en conductas desprovistas del tipo penal de abuso (art. 119 CP) o corrupción de menores (art. 125 CP)
.Cuestionamiento de riesgos procesales: Sostuvo que Levrino contaba con arraigo familiar y laboral en Río Tercero, carecía de antecedentes penales y que las medidas pendientes (como el peritaje a dispositivos secuestrados) no justificaban el encierro cautelar, solicitando medidas menos gravosas como la fianza o libertad bajo caución
.
Los fundamentos de la Jueza de Control
Al resolver el incidente, la jueza Pippi de Dotta fue contundente al rechazar punto por punto las objeciones defensivas, remarcando la necesidad ineludible de juzgar el caso con perspectiva de niñez y bajo los estándares de los tratados internacionales de Derechos Humanos
Entre las principales razones expuestas en el fallo de 35 páginas, se destacan:
Mérito probatorio y asimetría de poder: La magistrada advirtió que la defensa pretendió analizar las pruebas de forma aislada
. Destacó que existió un mecanismo integral de sometimiento configurado por la enorme diferencia etaria (59 años frente a 13 de la víctima), la captación mediante identidad y edad falsas por redes sociales, el envío insistente de mensajes (más de 20 mensajes reiterados), el encierro de la vivienda con puerta cerrada bajo llave y código de seguridad, y la entrega de dinero .Valoración del testimonio de la víctima: Se remarcó la solidez de lo expuesto en Cámara Gesell y los informes periciales, recordando que en delitos sexuales y contra infancias la intimidación psicológica opera de forma sutil y progresiva, sin que la ausencia de violencia física explícita descarte el delito
.Configuración de corrupción de menores agravada: La jueza consideró "inadmisible" la postura de catalogar los hechos como actos menores o comunes
. Tuvo en cuenta la realización de prácticas sexuales prematuras en dos jornadas consecutivas, la toma de fotografías al menor desnudo con cámara profesional y el secuestro en la vivienda del imputado de elementos de estimulación, pendrives con nombres propios y álbumes fotográficos .Peligro procesal de fuga y entorpecimiento: La resolución confirmó que, dada la escala penal en abstracto (cuyo mínimo arranca en 10 años de prisión efectiva)
, la destreza cibernética empleada para encubrir la identidad , la existencia de otra denuncia en trámite por hechos similares y el conocimiento del imputado sobre el colegio y entorno de la víctima , existe un riesgo certero de entorpecimiento de la investigación o presión a testigos/víctimas .
Calificación legal ratificada
De esta forma, la Justicia ratificó la imputación atribuida a Gustavo Levrino en calidad de autor por:
Abuso sexual gravemente ultrajante continuado (art. 119, 2° y 3° párrafo del Código Penal)
, en concurso ideal con:Promoción o facilitación a la corrupción de menores agravada por el modo comisivo (engaño e intimidación) (art. 125, 1° y 3° párrafo del Código Penal)
.
La causa continuará su curso en la etapa de Investigación Penal Preparatoria mientras se avanza con la apertura y análisis pericial definitivo del material informático secuestrado










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