
El Ejecutivo Municipal impulsa una reforma en el Código de Faltas: ¿qué cambia y cuánto costarán las multas?
Tito Dagorret




"Finalidad preventiva, no recaudatoria"
Desde el Ejecutivo Municipal explicaron que el nuevo espíritu de la normativa busca evitar que el sistema sea percibido únicamente como una herramienta de recaudación
Según precisaron, el Municipio registra actualmente un promedio de 1.500 fotomultas mensuales. Bajo este escenario, se decidió reducir el costo de las infracciones.
A modo de ejemplo, una falta grave como el cruce de un semáforo en rojo, que anteriormente se castigaba con 1 UBE ($480.000), pasará a costar el 60% de una UBE (unos $280.000), a lo que se le podrá sumar un descuento adicional por pago voluntario del 50%
.
Las modificaciones artículo por artículo
El proyecto propone la siguiente redacción para los artículos 99, 100, 101, 112 bis, 113, 131 y 132


Art. 99 (Falta de licencia): "El que condujere vehículo sin portar o sin haber obtenido licencia de conducir [...] será sancionado con multa equivalente al 30% de la U.B.E. y hasta 1 U.B.E."
.Art. 100 (Documentación y seguro): "El que condujere vehículo automotor sin portar o sin haber obtenido la tarjeta de identificación del automotor [...] y constancia de seguro contra terceros al día, será sancionado con multa equivalente al 50% de la U.B.E. y hasta 1 U.B.E."
.Art. 101 (Reducción por regularización): Se permite solicitar la reducción de multas por los artículos 99 y 100 si el infractor acredita que contaba con la documentación vigente al momento de la falta, abonando únicamente el valor de "Gasto Administrativo con Actuaciones"
.Art. 112 bis (Invasión de senda peatonal): Se incorpora esta figura para castigar a quien "invada o sobrepase la línea de detención o la senda peatonal sin llegar a atravesar completamente la intersección" con una multa de entre el 25% y 2 U.B.E.
.Art. 113 (Semáforo en rojo): "El que no respetare las señales de los semáforos o se adelantare a la habilitación de los mismos, será sancionado con multa equivalente al 60% de la U.B.E. y hasta 3 U.B.E."
.Art. 131 (Estacionamiento indebido): Se establece un esquema de multas del 10% al 100% de una UBE, elevándose al 20% si la infracción obstruye el ingreso o egreso de vehículos
.Art. 132 (Discapacidad): "El que estacionare obstaculizando y/o obstruyendo rampas y/o lugares reservados para personas con discapacidad, será sancionado con multa equivalente al 30% de la U.B.E. y hasta 1 U.B.E."
.
El proyecto, que ya cuenta con el aval de las autoridades municipales, será debatido en las próximas sesiones del Concejo Deliberante






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