
Condenan a dos jóvenes de Hernando por comercialización de estupefacientes
Tito Dagorret




El juicio y los hechos
Durante la última audiencia, se incorporaron los elementos probatorios finales, se receptaron testimonios y se escucharon los alegatos de las partes.
El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el fiscal de Cámara, Gustavo Martin, mientras que la defensa de los imputados estuvo a cargo de los letrados Mario Bongiananino e Iván Rivarola.
La sentencia: Inconstitucionalidad y pena
Un punto clave del fallo fue la decisión del Tribunal de declarar la inconstitucionalidad del "quantum" de la pena previsto para el delito de comercialización de estupefacientes en este caso concreto.


Esta figura legal permite a los jueces ajustar la escala penal cuando consideran que el mínimo establecido por la ley resulta desproporcionado en relación a la gravedad del hecho y las condiciones de los imputados.
Tras esta resolución, el Tribunal dispuso la condena de Berri y Maldonado a la pena de 3 años de prisión.
Antecedentes de la causa
Cabe recordar que esta investigación ya contaba con una condena previa. En octubre del año pasado, la coimputada Yamila Soledad Dagatti recibió sentencia por el delito de comercialización de estupefacientes agravada, con los agravantes de:
- Valerse de un menor de 18 años para el ilícito.
- Intervención de tres o más personas.
- Particularidad del lugar de comisión.
Con la sentencia dictada en la fecha para Berri y Maldonado, la Justicia de Río Tercero cierra un capítulo importante en la lucha contra el narcomenudeo en la región.






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