
Un fallo histórico en San Luis revoluciona los tiempos de la adopción en Argentina
Adriana Carballo




El caso se originó cuando una mujer embarazada manifestó formalmente su voluntad de no maternar. Ante este escenario, y para evitar que el niño ingresara temporalmente al sistema de "familias solidarias" o instituciones de acogida, el magistrado aplicó una medida cautelar excepcional.
Innovación jurídica y bienestar del menor
A diferencia del procedimiento estándar, que suele iniciarse tras el alumbramiento, Orozco otorgó una guarda provisoria anticipada a una pareja inscripta en el registro de adoptantes. Esta estrategia permitió que los adoptantes estuvieran presentes y coordinados con el ámbito hospitalario desde el momento del parto.
"Con esta medida evité el paso por instancias intermedias, supeditado a los 45 días que establece el Código Civil para que la gestante ratifique su voluntad", explicó el juez.
Doble perspectiva: Niñez y Género
El fallo se fundamentó en dos pilares esenciales:


Perspectiva de Niñez: Se garantizó el derecho del bebé a integrarse de forma inmediata a un núcleo familiar estable, evitando la inestabilidad emocional de los hogares de tránsito.
Perspectiva de Género: Se respetó la autonomía y el derecho de la persona gestante a decidir sobre su proyecto de vida y su deseo de no ejercer la maternidad.
Este antecedente sienta un principio de agilidad procesal, priorizando el interés superior del niño y optimizando los recursos del Estado para quienes esperan en los registros de adopción. Según el magistrado, este modelo podría replicarse en todo el país para humanizar y acelerar los procesos de vinculación familiar.






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