
Ilusiones rotas y fichas adulteradas: la Justicia condena al IDES de Río Tercero
Tito Dagorret




El tribunal impuso una alta suma indemnizatoria tras comprobarse un entramado de falsas promesas, convenios caídos y documentos adulterados.
SUEÑOS FRUSTADOS
El conflicto judicial tuvo su génesis en el año 2012, cuando un grupo de alumnas comenzó a cursar la
Licenciatura en Psicología.


La promesa institucional era clara y seductora: el dictado y cursado sería íntegramente en la ciudad de Río Tercero. Sin embargo, la realidad golpeó de la peor manera cuando el último año de la carrera nunca se dictó, dejando a los estudiantes a la deriva.
El mecanismo del engaño: Promesas vacías y documentos adulterados
Según detalló el abogado apoderado de las estudiantes, Dr. Álvaro A. Vilariño, las alumnas descubrieron de la noche a la mañana que el título universitario prometido y promocionado durante más de tres años era una utopía inalcanzable.
Todo se sustentaba en un supuesto convenio de articulación con la Universidad de Morón de la provincia de Buenos Aires que, a la postre, quedó demostrado que se encontraba rescindido al tiempo del ingreso de los estudiantes.
La institución no solo omitió advertir a tiempo sobre la ruptura del acuerdo, sino que la investigación judicial sacó a la luz una práctica alarmante: pericias caligráficas e informes técnicos determinaron que muchas de las fichas de inscripción habían sido adulteradas groseramente en los casilleros donde constaba la carrera elegida.
Gravedad institucional
La pericia confirmó que la institución no cometió un simple "error administrativo", sino que deliberadamente intentó encubrir la caída del convenio alterando documentos públicos y privados, vulnerando la voluntad de los estudiantes y manteniendo vivo un engaño insostenible.
Los pilares del fallo: Consumidores vulnerables y buena fe contractual
El magistrado interviniente hizo lugar a la demanda en defensa de los estudiantes como consumidores vulnerables, estructurando la condena sobre dogmas jurídicos sólidos:
- Violación de la buena fe contractual y del deber de información: El IDES tenía la obligación legal de brindar información clara, veraz, oportuna y transparente]. Al ocultar la caída del convenio y estirar una expectativa falsa por más de tres años, violó el principio rector de buena fe.
- Relación de consumo y vulnerabilidad: El tribunal encuadró el caso dentro del Derecho del Consumidor. El alumno que invierte su dinero, sus horas de estudio y su proyecto de vida es la parte más vulnerable, haciendo responsable al proveedor por incumplir la oferta publicada.
- Amplitud resarcitoria: Se contemplaron no solo el daño material, sino rubros de alta sensibilidad como daños futuros (tratamientos psicológicos para superar el impacto emocional), incapacidad sobreviniente, pérdida de chance, frustración del proyecto de vida y daño punitivo.
"El fallo dictado constituye un valioso pronunciamiento que viene a consolidar los estándares protectores en materia de contratación educativa bajo la égida del derecho de consumo...
El IDES mantuvo a las actoras en un estado de error ininterrumpido durante años, generando una legítima expectativa de obtención del grado académico que materialmente no podía efectivizarse". Dr. Álvaro A. Vilariño, Abogado Apoderado de los Estudiantes.
Un mensaje aleccionador: Las escuelas no venden mercadería, venden futuro
El pronunciamiento judicial deja un claro mensaje institucional: las instituciones educativas no comercializan productos envasados, sino que venden futuro, confianza y proyectos de vida.
Jugar con las expectativas de los jóvenes mediante publicidad engañosa y documentación adulterada acarrea una responsabilidad inexcusable que se traduce en condenas millonarias.
Este fallo marca un precedente jurisprudencial riguroso en Río Tercero y la región, advirtiendo que la comercialización de carreras universitarias sin respaldo operativo firme o sin transparencia informativa castiga severamente la afectación espiritual, el lucro cesante y la devastadora frustración de un proyecto profesional. .






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